Asesoramiento

AFIP Locatarios

- Deducción de Alquileres PARA LOS LOCATARIOS.

Los Locatarios a través de la declaración previa del Contrato ante la AFIP y su correspondiente facturación, podrán devengar una deducción porcentual a su favor, cuando trabaje bajo relación de dependencia y se encuentre alcanzado dentro del régimen de Ganancias. El resto de los Locatarios quedan excluidos del beneficio, Ej: Monotributistas, Autónomos, Sociedades, etc.-

La Locación que este tome debe ser con destino Casa Habitación de vivienda única y permanente, quedando excluidos el resto de los destinos, y no debe tener inmuebles a su nombre, excepto si se tratara de un terreno urbano, sin ninguna construcción.

El tope mensual que podrá deducir el locatario es del 40% del valor del alquiler, pudiendo deducir hasta un tope mensual atento a los parámetros indicados por Afip.

Como requisitos ante al Afip a realizar por el Locatario, el mismo deberá remitir a AFIP una copia del Contrato de Alquiler y mensualmente enviar a AFIP una copia del comprobante de pago extendido por el Locador.

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