AFIP Locatarios
- Deducción de Alquileres PARA LOS LOCATARIOS.
Los Locatarios a través de la declaración previa del Contrato ante la AFIP y su correspondiente facturación, podrán devengar una deducción porcentual a su favor, cuando trabaje bajo relación de dependencia y se encuentre alcanzado dentro del régimen de Ganancias. El resto de los Locatarios quedan excluidos del beneficio, Ej: Monotributistas, Autónomos, Sociedades, etc.-
La Locación que este tome debe ser con destino Casa Habitación de vivienda única y permanente, quedando excluidos el resto de los destinos, y no debe tener inmuebles a su nombre, excepto si se tratara de un terreno urbano, sin ninguna construcción.
El tope mensual que podrá deducir el locatario es del 40% del valor del alquiler, pudiendo deducir hasta un tope mensual atento a los parámetros indicados por Afip.
Como requisitos ante al Afip a realizar por el Locatario, el mismo deberá remitir a AFIP una copia del Contrato de Alquiler y mensualmente enviar a AFIP una copia del comprobante de pago extendido por el Locador.